
El día 1° de agosto apareció publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3516 que establece un nuevo plan de facilidades permanente, con vigencia a partir del 5 de agosto.
Sus características más salientes son las siguientes:
1) Sujetos comprendidos: deben reunir dos condiciones:
2) Obligaciones incluidas: en general se pueden incluir las mismas que en los planes de facilidades anteriores, salvo dos excepciones importantes:
Esto evidencia dos cuestiones:
Por un lado, la intención del Fisco de excluir del régimen simplificado a la mayor parte de los contribuyentes, ya que a la ahora falta de financiamiento se le suma la no actualización de los parámetros de ingresos brutos de las distintas categorías. Por otro lado, al vedar la reformulación de planes, se está evitando que el contribuyente se financie recurrentemente con el Estado.
3) Tasa de financiación: es del 1,35% mensual, cuando el plan de la RG 2774 fijaba una tasa del 2%.
4) Caducidad: se produce ante la falta de cancelación de una cuota, cuando antes era de dos. Operada la caducidad, la deuda debe ser cancelada en efectivo.
Todo esto lo que pone de manifiesto es la necesidad de recaudación que tiene el gobierno nacional para financiar el creciente gasto público en un contexto de campaña electoral.